Cheque Servicio

Cheque Servicio

¿Qué es el Cheque Servicio?

Dentro del catálogo de ayudas que contempla la Ley de Dependencia encontramos lo que se conoce como la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio a las personas reconocidas en situación de dependencia, tiene por finalidad contribuir a la financiación del coste del servicio o, en su caso, de los servicios, que se determinen en el Programa Individual de Atención para la atención y cuidados de la persona en situación de dependencia , cuando no sea posible el acceso a un servicio público, contratado o concertado, de cualquier Administración pública, adecuado a sus necesidades y dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Nuestras residencias, tanto la Residencia de Montejo de la Sierra como la Residencia de Robledillo de la Jara están autorizadas por la Comunidad de Madrid y acreditadas para poder trabajar con esta medida


¿Qué ventaja tiene el Cheque Servicio?

Se presenta como ayuda individual para responder adecuadamente a situaciones de dependencia. una modalidad de prestación económica que podrá reconocerse a los beneficiarios para su atención en centros o servicios que respondan con idoneidad a sus necesidades.
Esta prestación debe estar vinculada, por tanto, a la adquisición de un servicio de entre los existentes en la oferta privada para su atención y cuidado.


Cómo solicitar el Cheque Servicio

Podrán ser beneficiarios de la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Haber sido declaradas en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
  2. Que el Programa Individual de Atención establezca como modalidad de intervención más adecuada uno o varios servicios del catálogo del SAAD en la Comunidad de Madrid y no sea posible el acceso a un servicio público adecuado, concertado o contratado por cualquier administración pública, adecuado a sus necesidades y dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  3. Que la prestación económica esté vinculada a uno o varios de los servicios, siempre y cuando se presten por un centro o entidad privado debidamente acreditado por la Comunidad de Madrid, con o sin ánimo de lucro. En este sentido, no podrán vincularse plazas o servicios financiados total o parcialmente por cualquier Administración pública.
  4. Que el interesado contrate el servicio con un centro o entidad prestadora del servicio que acepte los instrumentos de pago de la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio, según determine el órgano competente en materia de dependencia.


En Residencia Nazaret y desde el departamento de Trabajo Social, te orientaremos y ayudamos durante este proceso.